FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LÍDERES DE LOS BARRIOS LA GRANJA, POLICARPA Y SAN MARTÍN. UN ACERCAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE DEMOCRACIA Y PAZ

 

Strengthening the leadership management capacity of the La Granja, Policarpa and San Martín neighborhoods. An approach to building democracy and peace

 

SUMARIO: I. Resumen II. Introducción. III. Metodología. IV. Resultados. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

Orlando Ramón ALARCÓN1

Ricardo Javier ALGARÓN ÁLVAREZDORIA2

Katierth MEDELLÍN MESTRA3

Departamento de Ciencias Jurídicas

Universidad de Córdoba (Colombia)

 

Resumen: Este artículo tiene como principal intención mostrar los resultados de la primera experiencia de extensión universitaria desarrollada por el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Córdoba (Colombia), a la luz de la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos [MASC] a problemas derivados de necesidades jurídicas insatisfechas. El enfoque metodológico abordado es el estudio descriptivo en un marco sociojurídico, con resultados ajustables solo al caso de necesidades jurídicas insatisfechas de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín, ubicados en el municipio de Montería (Colombia). Por ser una intervención novedosa de la cual no hay evidencia empírica para esta localidad, se contrastó el derecho de acceso a la justicia con las necesidades jurídicas de la población identificada y la aplicación de los MASC en tales necesidades. Los hallazgos indican que en ambos espacios las barreras cognitivas obstaculizan el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, para superarlo se requiere acciones urgentes ya que su presencia puede llevar a opacar la eficacia de los Sistemas Alternativo de Solución de Conflicto que en Colombia han logrado altos desarrollos.

 

Introducción

 

 

En el año 2017 la Universidad de Córdoba abrió la Convocatoria Interna de Proyectos de Extensión “Proyección Social Para La Paz”. Esta convocatoria se planteó como objetivo

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1 Candidato a doctor en Filosofía, Magister en Filosofía, Especialista en Gestión Educativa, Licenciado en Ciencias Sociales. Docente de la Universidad de Córdoba, adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas. Correo: orlandoramon@correo.unicordoba.edu.co

2 Ingeniero electrónico. Estudiante del pregrado de Derecho de la Universidad de Córdoba, estudiante de la especialización en Derecho Ambiental, Territorial y Urbanístico de la Universidad del Norte. Correo electrónico: rijaal1989g@gmail.como

3 Administradora en Servicios de Salud de la Universidad de Córdoba y Estudiante del pregrado de Derecho. Correo electrónico: katierthmedellinmestra@gmail.com

 

«Fortalecer la extensión universitaria a través de la transferencia, apropiación y utilidad social del conocimiento generado en la Universidad de Córdoba a los diferentes grupos sociales, mediante la ejecución de proyectos con pertinencia y calidad académica formulados de acuerdo a problemas y/o necesidades identificados en el Plan de Desarrollo Departamental de Córdoba y/o planes municipales o sectoriales de las áreas de influencia de la Universidad como un mecanismo para consolidar la paz territorial en el territorio cordobés».

 

En el marco de la citada convocatoria se aprobó el proyecto: «Fortalecimiento de la capacidad de gestión de líderes de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín. Un acercamiento de construcción de democracia y paz» [Código N° PEFACEJA-02-17] financiado por la Universidad de Córdoba; (departamento de ciencias jurídicas) – Este proyecto se propuso asesorar y acompañar a líderes cívico-comunitarios de los barrios la Granja y Policarpa de Montería, para fortalecer su capacidad de gestión en el tratamiento de problemas de acceso a la justicia y promover la instauración de acciones jurídicas de manera coadyuvada.

 

Este proyecto evocó al menos dos sentidos diferentes pero complementarios entre sí: por un lado se hace referencia a las nuevas modalidades de interacción socio–espacial derivadas del posconflicto, que requiere que en los territorios sus líderes integrantes de Juntas de Acción Comunal y Comités cívicos, sepan gestionar sus necesidades, y por el otro, se refiere al derecho como la disciplina que responde prioritariamente ante la sociedad por la calidad de sus sistemas de resolución de conflictos.

 

En el primer sentido, el énfasis se instala en la coyuntura específica que vive Colombia a partir de la implementación del «Acuerdo Final de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera» entre las FARC-EP y el Gobierno Colombiano, particularmente, el punto 2 relacionado con la Participación política: Apertura democrática para construir la paz, del que emanan nuevos escenarios, mecanismos e instrumentos, tendientes a que “la sociedad colombiana deje progresivamente el uso de la violencia como el medio recurrente para dirimir conflictos y avance hacia la construcción de un nuevo orden político y social, respetuoso de la pluralidad democrática” (Vargas, 2003, p. 60).

 

El segundo sentido acentuó el énfasis en el nuevo papel del derecho frente a los profundos problemas y pérdida de confianza que vive el sector de justicia. A nuestro modo de ver, si impulsamos la «función social» del derecho con el uso de métodos no adversariales para la resolución de conflictos, estamos creando las oportunidades de diálogo entre las partes en conflicto con fines de poder acercarse a la solución del mismo, de igual modo, estamos coadyuvando para lograr que exista en Colombia un sistema de justicia eficiente y confiable. Con esto en mente, entretejimos una triada de conceptos: (i) Acceso a la justicia. (ii) Necesidades jurídicas insatisfechas y (iii) MASC.; con el propósito de intervenir realidades comunitarias de tres barrios de la comuna tres de Montería.   

Por lo anterior, el interés de este artículo se centra en la sistematización de la primera experiencia de extensión universitaria desarrollada por el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Córdoba, bajo el entendido que «sistematizar» –es ante todo– reflexionar sobre la práctica. En este caso, se reflexiona sobre la práctica de haber aplicado los MASC a la solución de problemas socio–comunitarios de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín de Montería, en especial, los derivados de necesidades jurídicas insatisfechas. 

 

La estructura del texto presenta en la primera parte, la conceptualización sobre el acceso a la justicia, seguido de las necesidades jurídicas insatisfechas, posteriormente, la descripción del marco de referencia teórica de la mediación prejudicial como camino o arte para vivir mejor y construir paz. Luego, se presenta la metodología de la intervención en la que se describe su enfoque, los casos estudiados y las fuentes de información. Seguidamente, se procede a presentar los resultados obtenidos y se cierra con las conclusiones que arrojó la experiencia de extensión universitaria.

 

Marco De Referencia

 

Acceso a la Justicia

 

Al volver la vista sobre el pasado hallamos que pocos son los estudios realizados en torno a los barrios de Montería, solo se encontró la investigación: “Ciudadanos legales e ilegales: una mirada a las dinámicas de la construcción de la ciudadanía en la ciudad de Montería” de Marlene Restrepo (Restrepo-Valencia, M. y Vega-Martínez, A. 2017), luego la investigación en torno a la “Cultura Política en Montería” de Miguel Garcés (Garcés Prettel, Miguel E. et all, 2013), también la tesis doctoral de Jhon Pinedo López “Urbanización Marginal e Impacto Ambiental en la Ciudad de Montería” (Universidad Politécnica de Valencia, 2012), al igual que el “Estudio de la Economía Informal en Monteria” realizado por Jhon Pinedo López (2008), “La economía política de la pobreza y la desigualdad social”: el caso de Montería de Jorge Eliécer Ortega Montes (2008) y desde luego; los trabajos de investigación acción participativa realizados por Víctor Negrete Barrera. Esta búsqueda permitió evidenciar el escaso interés por ¿indagar las diferentes formas de abordaje que a través del tiempo han empleado las comunidades barriales de Monteria para tramitar el acceso a la justicia? Por esta razón, iniciamos la tarea de centrar nuestro interés en este tema e identificar y analizar las opciones que desde el Programa de Derecho de la Universidad de Córdoba podamos aportar.

A partir de estas consideraciones, entretejimos –como ya lo expresamos– una triada de conceptos que incluye el Acceso a la justicia. Este concepto es definido por la  Declaración Final de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia realizada en Canarias África, como “el derecho fundamental de todas las personas y una garantía instrumental esencial que supone la posibilidad de obtener una justicia pronta y efectiva” (2001, p.10), además en el literal 2 de la misma Declaración se estableció que este derecho “implica la existencia de una gama de instrumentos jurídicos, administrativos y culturales y de una organización político institucional que brinde alternativas formales e informales para hacer efectivos los derechos de todas las personas” (2001, p.10).

 

Mientras que para Miguel Emilio La Rota, et al, (2016) el acceso a la justicia es “el derecho que tiene toda persona o grupo de personas, sin discriminación alguna, a que existan mecanismos adecuados y sencillos del sistema de justicia para la resolución de necesidades jurídicas, y sobre las cuales se adopte una decisión mínimamente satisfactoria, oportuna y a la que se le dé cumplimiento” (p.203), en concordancia con estas definiciones, podría considerarse que estamos ante el derecho que tiene todo ciudadano frente al Estado, por eso “se entiende como un derecho de segundo nivel que hace que los demás derechos sean garantizados y protegidos” (p.203).

 

—Necesidades Jurídicas Insatisfechas

 

Para Jon Thorvald Johnsen la acepción necesidades jurídicas insatisfecha hace referencia a las:

 

necesidades jurídicas frente a las que el sujeto no ha realizado nada, o se encuentra insatisfecho respecto de las respuestas obtenidas como resultado de su propio accionar o el de terceros no vinculados con el sistema jurídico; o bien aquellas que no han sido llevadas al sistema de justicia, o que estando en él, se encuentran sin la asistencia de un abogado o de un mediador. En definitiva, desde el punto de vista práctico, una necesidad jurídica insatisfecha existe cuando hay una brecha entre la experimentación de un problema jurídico y la resolución satisfactoria del mismo. Incluyen necesidades jurídicas que no se resuelven porque las personas no son conscientes de sus derechos o porque están limitados para hacerlos valer (Ctd en: http://www.jus.gob.ar/media/3234696/diagnosticoinformefinaldic2016.pdf).  

 

El problema se agudiza cuando además de las barreras comunes (sociodemográficas, económicas y acceso a la justicia), se impone la barrera cognitiva, ya que se pone en riesgo al ciudadano de recibir la atención jurídica correspondiente. Se puede asumir que una barrera cognitiva es una especie de incapacidad de la persona para interpretar que determinada situación es una necesidad jurídica.

 

Para que (un acto de violencia intrafamiliar, por ejemplo) sean interpretados como una necesidad jurídica y, por lo tanto, como violaciones de derechos e intereses, se requiere que existan normas, conocidas por las personas, y que ellas tengan el suficiente empoderamiento para reconocer la existencia de un daño, asignar a un responsable y reclamarle a este (La Rota, 2014, p. 40).  

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos [MASC]

El uso de métodos no adversariales para la resolución de conflictos o [MASC] se remonta a los orígenes de la civilización occidental, es Heráclito el primero en considerar que “los contrarios se alternan y adquieren su realidad en el devenir” (Reale y Antiseri, 1988, p.43); asimismo aparece en Aristóteles VIII, 1155b quien sostiene “que lo opuesto es lo que conviene, y que la armonía más hermosa es la producida por tonos diferentes, y que todo nace de la discordia; y al contrario que éstos” (2009, p.123). Al mismo tiempo, Platón a través del “«mito del tiro alado» articula la triple función del alma: la racional, la pasional o irascible y la concupiscible” (2009, p.209), demostrando que en lo advesarial subyace la oportunidad del diálogo con fines de acercarse a la solución de la misma, construyendo un acuerdo entre ellas ante la presencia de un tercer imparcial. Desde esta época, el tema de la solución alternativa de conflictos ha estado presente tanto en las relaciones sociales como en la propia naturaleza del hombre.

 

En la edad media, el Papa envestido de poder pastoral fue el intérprete, “medidor, conciliador y árbitro de disputas y conflictos surgidos entre los distintos reinos y monarcas que integraban el orbe cristiano” (Morán, 2019, p.2). De igual modo:

 

En el ámbito político internacional dos ejemplos se muestran paradigmáticos en la transición del siglo XIX al XX: el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya, constituido en 1899, y la Liga de Naciones creada al final de la Gran Guerra de 1914, y antecedente de la ONU, que empleó el arbitraje como cauce para resolver disputas derivadas de las secuelas de la I Guerra mundial (Morán, 2019, p.2).

 

Aunque es en Estados Unidos donde los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos o ADR «alternative dispute resolution» alcanzan su mayor esplendor, hasta el punto que Harry T. Edwards en su artículo “Alternative Dispute Resolution - ¿Panacea or Anathema?” critica que:

 

con el aumento de las quejas públicas sobre las ineficiencias e injusticias del sistema judicial tradicional, la resolución alternativa de disputas (ADR) ha atraído una gran cantidad de seguidores y se están estableciendo mecanismos de ADR en todo EE. UU., sin embargo, la popularidad y la atención del público no son signos seguros de un esfuerzo de calidad. El movimiento de ADR está mal definido y los motivos de algunos adherentes son cuestionables. Los críticos han sugerido que algunos promotores de ADR están motivados en gran medida por la ganancia financiera. Otros han sugerido que el uso de ADR para servir a los pobres y oprimidos puede estar motivado por el deseo de limitar el trabajo de los tribunales en áreas que afectan los intereses de las minorías, los derechos civiles y las libertades civiles. Además, el entusiasmo por la resolución eficiente y económica de disputas puede anular la preocupación por los objetivos y los resultados sustantivos de ADR. A pesar de estas preocupaciones, hay una serie de áreas prometedoras en las que se puede aplicar ADR en lugar de los litigios tradicionales. Esto incluye disputas laborales, familiares / de divorcio y de arrendatarios e inquilinos. Es importante que la ADR se aplique dentro de un cuerpo de leyes bien desarrolladas y no se utilice para resolver importantes asuntos de derecho constitucional y público (1985, p. 668).  

Por su parte, en Colombia, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) aparecen legalmente consagrados por primer vez en el capítulo IV del Decreto–Ley 2158 de 1948, posteriormente en el título XIX de la Ley 105 de 1980 –Sobre reformas a los procedimientos judiciales–, y recientemente en el Decreto 2651 de 1991 y en el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, al establecer que “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley” (CN, Art. 116).

 

También se encuentra, la Ley 446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Al igual que la Ley 906 de 2004 que regula la aplicación de los MASC a delitos que no exceda cinco (5) años de prisión.  

 

Y quizás los avances más significativos se encuentren en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 donde se establece que:

 

[…] En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad...… (Ley 640, Art. 35).

 

Finalmente, la Resolución 1342 de 2004 por la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje, en donde los particulares pueden acudir para resolver sus controversias sin activar el aparato judicial.

 

De la misma manera, la Corte Constitucional también se pronunció sobre la conciliación y a través de la sentencia C-902 de 2008 estableció que:

 

La conciliación es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, por cuyo medio las partes, con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado para ello, resuelven directamente un asunto en el que se presenta desacuerdo y que es susceptible de ser conciliable ((C. Const., Sent. C-902/08).

 

De otro lado, Dayana Lisbeth Becerra Alipio en su artículo “La conciliación preprocesal en el nuevo sistema acusatorio como mecanismo de justicia restaurativa” (2009), sostiene que los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos [MASC] conciben a la conciliación: 

 

como una vía alterna a la justicia formal o procesal, eminentemente voluntaria, que en el nuevo sistema penal acusatorio colombiano consagra dicha figura preprocesal para los delitos denominados querellables, al igual que en algunos sistemas penales anteriores, pero con el carácter diferenciador de impartir justicia de corte restaurativo, lo que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas, aunado a los esfuerzos por parte de los entes estatales de administrar justicia de forma efectiva (p. 271)

 

A partir de esas precisiones podemos decir que los MASC son la manera en que los ciudadanos que se “rigen por el arbitrio de quien actúa conforme a una racionalidad teleológica” (Habermas, 2000, p.117) hallan “la solución consensuada de sus conflictos sobre el trasfondo de principios normativos y reglas intersubjetivamente reconocidas” (Habermas, 2010, p.171).

 

En resumen para explicar el sentido de los MASC es pertinente acudir a la tipología realizada por el Centro de Conciliación de la Universidad Cooperativa de Colombia –Sede Bogotá– (s.f.) que sostiene que éstos se agrupan de dos clases: Autocompositivos y Hetercompositivos, su diferencia se encuentra en el rol que asume el tercero imparcial. En los primeros a pesar que existe el tercero, son las mismas partes quienes toman las decisiones y resuelven el conflicto mediante la voluntad propia. Mientras que en los segundos las partes se atienen a la decisión final que asume el tercero imparcial.

 

Metodología

 

Esta experiencia de extensión universitaria aplicó la metodología de estudio sociojurídico, en el que la comprensión del problema se propone como herramienta de transformación de la realidad para grupos en situación de desventaja, haciendo de la práctica, el primer paso y fin de la reflexión. Los resultados son ajustables solo al caso de necesidades jurídicas insatisfechas de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín, ubicados en el municipio de Montería (Colombia). Los barrios del sur de esta municipalidad son los más densamente poblados (más de la mitad de la población urbana, alrededor del 62%), además alberga aproximadamente el 52% de la población vulnerable de este ente territorial, perteneciente a los estratos socioeconómicos 1 y 2. 

 

La profundidad del estudio es descriptiva, pues son pocos los trabajos asociados al enfoque sociojurídico, y este sería el primer estudio en el municipio de Montería, donde se apliquen los conceptos de: acceso a la justicia, necesidades jurídicas insatisfechas y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos [MASC].

—Población

 

Los barrios la Granja, Policarpa y San Martín tomado como punto de referencia para la Experiencia de Extensión Universitaria, pertenecen a la Comuna tres de Montería. Esta Comuna es una jurisdicción o división político-demográfica con aproximadamente 35 mil habitantes4, a la que pertenecen los barrios: La Granja, Policarpa, San Martín, Buenavista, Coquera, Brisas del Sinú, Santafé, Santander, Alfonso López, Simón Bolívar, el Tendal, Nuevo Milenio, Santa Lucia.

 

—Fuente de información

 

Este proyecto se realizó por medio de la aplicación de 514 encuestas mediante la plataforma libre google form con formulario digitalizado con preguntas abiertas, y selección múltiple, estimativas por puntaje de calificación, obligatorias y de apoyo. La herramienta proporcionó la recopilación en tiempo real de los datos enviados desde cualquier dispositivo móvil, incluyendo laptops y tabletas. El tratamiento posterior y la tabulación de los datos se realizaron automáticamente mediante la herramienta de ofimática de hoja de cálculo Excel, Hoja de cálculo de google o código auxiliar fabricado especialmente para google form llamados Complementos. 

 

El instrumento se estructuró con los siguientes aspectos: Información básica del territorio, Datos del entrevistado, Información sobre la vivienda encuestada, Información grupo familiar, Organizaciones territoriales, problemas jurídicos y necesidades jurídicas, naturaleza y caracterización de los problemas jurídicos y conciliación comunal. Con el conglomerado de formularios diligenciados y tabulados, se utilizó las características de las tablas dinámicas de Excel, toda vez que esta herramienta hace posible la implementación de filtros cualitativos y cuantitativos, en este último se enmarcó el conteo y tratamiento estadístico, para el estudio de las variables demográficas y las relativas a identificar las de índole jurídicas a convenir para el desarrollo de este trabajo

 

Posteriormente se realizaron doce (12) talleres sobre acciones jurídicas, cada taller se llevó a través de sesiones individualizadas de acuerdo a los hechos y su posibilidad probatoria y de las disposiciones normativas que los regulan. Para el desarrollo de los doce talleres se requirió de material didáctico que incluye papel periódico, marcadores, elaboración de guías y ayudas digitales. 

 

Y finalmente, se coadyuvo para que la comunidad instaurara escritos jurídicos (según la necesidad jurídica insatisfecha) y se acompañó su trámite.

 

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4Según el Censo electoral de 2011

Resultados

 


Hallazgos de barreras cognitivas: Para el caso de las necesidades jurídicas insatisfechas de habitantes de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín; se determinó que los resultados logrados frente a la pregunta N° 11, ¿tuvo al menos una necesidad o problema jurídico?, el 74.29% de los 514 encuestados expresó que NO tuvo necesidad o problema jurídico y el 24,71% reconoció que SI tuvo necesidad o problema jurídico.

 

Sin embargo, estos resultados discrepan de los obtenidos en la pregunta N° 12: ¿Por qué cree que no ha tenido un problema jurídico?; el 54.6% respondió no saber qué es un problema jurídico, el 29.7% reconoció no estar consiente que su situación constituía un problema jurídico y el 1,13% manifestó que sí sabe que es un problema jurídico pero decidió no hacer nada.

 

Al sumar 54.6% y 29.7% obtenemos un 84.3% de las personas consultadas de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín tienen necesidades jurídicas insatisfechas o mínimamente que requieren ser atendidas, pero que no son atendidas a causa de barreras cognitivas que los incapacita para interpretar que su situación constituye una necesidad jurídica, por lo tanto, este desconocimiento anula la posibilidad de su atención.

Hallazgos sobre roles y estereotipos de género: Este proyecto de extensión indagó información sobre los factores que influyen o pueden influir en el ambiente emocional de la familia, (es decir, sobre roles y estereotipos de género), para determinar posibles violaciones a los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana; en este sentido se halló que el 61,3% de las personas encuestadas en los barrios la Granja, Policarpa y San Martín son mujeres dado a que son ellas la que históricamente se ocupan de la atención de los hogares y los hombres salen a trabajar, lo que “constituye una universalización negativa y diferenciadora de la comunidad de personas, que configura un problema legal, puesto que la igualdad en Colombia es un derecho humano, por tanto el Estado debe velar para su protección” (García, 2016, p.10). En este sentido, la atención a la familia va más allá de los asuntos de custodia de menores, de definición de cuota alimentaria o de separación de cuerpos, también incluye la atención a los procesos de discriminación cotidiana que deteriora la familia como institución jurídica.

 

Lo cierto es que la tendencia diferenciadora de la comunidad de personas de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín es un asunto de discriminación en razón del género que obstaculiza el desarrollo de capacidades humanas que Martha Nussbaum nombra como “aquello que las personas son efectivamente capaces de hacer y ser, según una idea intuitiva de lo que es una vida acorde con la dignidad humana” (2006, p. 83). La siguiente gráfica muestra los resultados globales:

 

Gráfica. Porcentaje de encuestados de acuerdo al género y al barrio

Hallazgos sobre tipologías de necesidades jurídicas: Los resultados indican que las necesidades jurídicas más comunes en los barrios la Granja, Policarpa y San Martín son:

 

La ilustración que se muestra a continuación muestra el comportamiento de los indicadores de necesidades jurídicas:

Del total de la muestra tomada en los barrios la Granja, Policarpa y San Martín (514 encuestas), el 12% corresponde a necesidades jurídicas en materia de familia, en este sentido, los casos más habituales que requieren atención jurídica son los referidos a la inasistencia alimentaria con el 47.80% Es decir, que el 47.80% del 12% total de los encuestados desconoce que el concepto de alimentos tiene que ver con todo lo que es indispensable para el desarrollo y la formación integral de la familia que incluye: comida, educación, atención médica, vestuario, recreación y techo; por lo tanto, desconoce que es un deber velar por la subsistencia de aquellos a quienes la ley los obliga. En el mayor de los casos, el padre de familia que incumple, elude o evite apartarse del pago de la cuota de alimentos bien sea los necesarios, congruos o provisionales de los que nos habla el código civil colombiano, está actuando con desidia.  

 

Otro de los casos habituales dentro de la tipología de familia es la “Separación de bienes, cuerpos y liquidación conyugal” con el 34,7% del 12% total incluido en esta tipología; le sigue la “Custodia de menores” con el 17,3%.

 

La siguiente gráfica muestra el comportamiento de esta tipología de necesidad jurídica presente en los barrios la Granja, Policarpa y San Martín del municipio de Montería:

Gráfica. Prevalencia de necesidades jurídicas

Del 10% alcanzado por la tipología de necesidades jurídicas en materia laboral, los casos más habituales se ubican el “Reconocimiento de prestaciones sociales con el 68,42% y la “Terminación de contrato sin justa causa” con el 31,58%

 

Gráfica. Prevalencia de necesidades jurídicas en materia laboral

Para la tipología de “Arrendamiento” los casos habituales que requieren atención jurídica son por desalojo con el 35,71%; porque el arrendatario incurre en mora en el pago de los servicios públicos domiciliarios con el 50% y por mora en el pago del canon de arrendamiento con el 14,29%.

 

Gráfica. Prevalencia de la necesidad jurídica

El dato significativo lo constituye la identificación de necesidades jurídica asociada a la violencia contra la pareja con un 24%.

 

Tabla. Porcentaje de necesidad jurídica de acuerdo a cada tipología

TEMA

Prevalencia de la necesidad jurídica

%

Total de tipología derivada de 514 encuestas

FAMILIA

Inasistencia alimentaria

47,8%

12%

Custodia de menores

17,3%

Separación de bienes, cuerpos y liquidación conyugal

34,7%

 

 

 

 

LABORAL

Reconocimiento de prestaciones sociales

68,42%

10%

Terminación de contrato sin justa causa

31,58%

 

 

 

 

SERVICIOS PÚBLICOS

Por error en lectura del consumo

60%

10%

Por revisión e instalaciones de medidores

8,89%

Por suspensión del servicio sin causa alguna

13,33%

Por cobro de reconexión

11,11%

Por (otros)

6.6%

 

 

 

 

ARRIENDO

Desalojo

35,71%

21%

Mora en el pago de los servicios públicos

 

50 %

Mora en el pago de canon de arrendamiento

14,29%

 

 

 

 

Otros…

Se destaca la violencia contra la pareja

24%

En el 23% restante de las tipologías identificadas, se encontró necesidades jurídicas en materia de “Olores ofensivos (basura y canales colectores), Ruido, Limpieza de cunetas y canales colectores de aguas residuales, Peleas entre vecinos y Conflictos en puntos de encuentro comunitario (cancha, etc.).

los resultados como pauta para intervenir el problema: Los resultados mencionados en este artículo, son producto de la adaptación de la «Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas» elaborada por Miguel Emilio La Rota, Sebastián Lalinde y Rodrigo Uprimny (2014), la cual facilitó la formulación de los 30 ítems que componen el instrumento de recolección de información que estableció el diagnostico de necesidades jurídicas de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín, en el que se destaca las percepciones sobre el sistema de justicia, y conciliación comunal.

Para este proyecto es clave el tema de la conciliación comunal, por cuanto se pretende intervenir –con esta herramienta–, uno de los problemas más agudos que en la actualidad afrontan las Acciones Comunales de los nombrados barrios, que incumplen lo que la Lay les obliga. Bajo esta perspectiva, es claro que las JAC de los barrios aludidos requieren modernizarse y sobre todo, demandan la democratización de sus procesos.  

De acuerdo con lo anterior, se aspira fortalecer la eficiencia en el cumplimiento de las competencias otorgadas a las JAC por medio de la Ley 743 de 2002, el decreto 2350 de 2003 y el decreto 890 de 2008 y a la vez mejorar su capacidad de gestión en el marco de la aplicación de los MASC a las necesidades jurídicas insatisfechas de las comunidades. Con estas consideraciones, la identificación de las diversas tipologías de necesidades jurídicas insatisfechas, establecen la agenda de trabajo de los líderes comunitarios de los citados barrios, a quienes se les confirió la competencia para conciliar en los distintos conflictos comunitarios. Sobre la conciliación la Corte Constitucional determinó que esta es:

(…) un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral –conciliador‑ quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian (Sentencia C-893 de 2001).

Desde esta perspectiva, a las 15 Juntas de Acción Comunal de la Comuna Tres con personería jurídica actualizada, les corresponde atender: (i) Proceso declarativo, (ii) Proceso conciliador y (iii) Proceso disciplinario, organizados en dos ámbitos: El conflicto comunitario y el Conflicto organizativo.

No obstante, estas dos competencias, las mencionadas JAC centran sus esfuerzos en atender solo impugnaciones de los procesos electorales de dignatarios surgidas por la escasa cohesión que existe al interior de las organizaciones comunales, por lo tanto es necesario que se fortalezca la eficiencia en el cumplimiento de las competencias concedidas y atiendan los problemas procedentes de necesidades jurídicas identificas en los barrios de la Granja, Policarpa y San Martín, entre las que se encuentran:

 

Esta tipología de necesidades jurídicas surgió de la aplicación adaptada de la “Matriz de caracterización y seguimiento de necesidades jurídicas” (La Rota, et all., 2014, p.17), que se detalla a continuación:

Obtenido el diagnostico de necesidades jurídicas de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín, se ofreció la capacitación organizada en 12 temas, entre los que se incluye:

Cada taller se desarrolló de acuerdo a la estructura de la guía que se muestra a continuación:  

 TALLER.

 

Presentación resultados del diagnóstico de necesidades jurídicas

FACILITADORES: Estudiante Ricardo Algarín y Katierth Medellín

PARTICIPANTES DE LA SESIÓN: 60 líderes comunitarios de los barrios La Granja, Policarpa y San Martín

LUGAR: IPC, barrio San Martín

OBJETIVO DE LA SESIÓN: Fortalecer a los líderes comunitarios en el análisis y la comprensión de sus necesidades jurídicas a partir de los resultados del proceso de inventario previo.

DURACIÓN: Jornadas de trabajo de tres (3) horas semanales  

CONTENIDO: Análisis de las necesidades jurídicas desde los lideres comunitarios con el fin de explicar su naturaleza y tratamiento.

Momento metodológico

Herramientas y técnicas

Recursos y responsable

Momento de inicio

Hora:

Bienvenida, Se hace un breve recuento del propósito general del proyecto, el tiempo de duración, los actores que participan en él y las actividades desarrolladas, se presentará la metodología.

 

Director del proyecto y estudiantes   

Desarrollo de la temática, presentación de resultados diagnóstico. Hora:

Se proyectan los resultados de la indagación previa de necesidades jurídicas.

Tablero, marcadores, Video Bean, Portátil

A través del desarrollo de talleres se orientó a la comunidad acerca de las acciones que podrían realizar frente a los problemas jurídicos. Inicialmente, se propuso hacer uso de medidas conciliadoras a través de las Juntas de Acción Comunal, específicamente, por intermedio del Comité de Convivencia y Conciliación, sin embargo ante la imposibilidad de que por el medio señalado no fuere posible dar solución a las problemáticas, se orientó a la comunidad acerca de los pasos a seguir al momento de iniciar procesos en relación a las problemáticas detectadas en la comunidad para coadyuvar en el acceso a la justicia.

Tabla. Imágenes jornadas de capacitación

 La imagen corresponde al taller de Conciliación Comunal realizado en la Casa Comunal del sector el Pepo

 La imagen corresponde al taller de pago de salario de contrato realidad, desarrollado en el IPC.

 

La estudiante Katierth Medellín desarrollando los talleres de demnada de alimentos y custodia de menores.

La imagen corresponde al desarrollo del taller sobre servicios públicos.

La comunidad del barrio la Granja y Policarpa participan en el taller sobre olores ofensivos.

Reunión de trabajo y taller sobre problemas ambientales, desarrollado en la Universidad de Córdoba.

Conclusiones

 

El desarrollo del proyecto «Fortalecimiento de la capacidad de gestión de líderes de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín. Un acercamiento de construcción de democracia y paz» [Código N° PEFACEJA-02-17] permite concluir que los acercamientos con las comunidades de los barrios la Granja, Policarpa y San Martín ofreció al programa de derecho de la Universidad de Córdoba la oportunidad para contribuir a la solución de los problemas suscitados al interior de estos barrios, y que las Acciones Comunales pueden ser las más fuertes aliadas para la realización de este trabajo, y que pese el desestimulo en la gestión de estas organizaciones, se pueden establecer alianzas de corresponsabilidad Universidad—Comunidades, conducentes a la modernización orgánica y fortalecimiento democrático de estos organismos en función de promover el desarrollo regional desde la academia.

 

Igualmente, permite concluir que la alianza Universidad—Comunidad hace posible que los estudiantes del programa de derecho puedan desarrollar procesos de aprendizaje a partir de problemáticas reales y no limitarse solo a la teoría, lo que recompensa la implementación de un mejor sistema judicial, más eficiente y cercano a los individuos. Es especial, porque como lo indica Mauricio García Villegas (2016) “el despliegue del sistema judicial en Colombia que —a pesar de una cierta igualdad en el número de jueces por habitantes— este no tiene un cubrimiento uniforme en todo el territorio debido a que las distintas zonas presentan características y factores significativos que precisan un criterio adicional a la ratio jueces/habitantes” (p. 196).

 

Otra de las conclusiones es que con la confrontación de las variables acceso a la justicia y necesidades jurídicas se pudo representar la ruta de acceso al sistema de justicia de una potencial demanda y con ello se obtuvo la denominada pirámide de litigiosidad de los citados barrios.

 

Por último, consideramos que es necesario la actuación del Estado y las Facultades de Derecho para el fortalecimiento de los MASC –especialmente la conciliación– y apoyar la presencia de centros de conciliación en zonas de difícil acceso principalmente en municipios rurales donde se desenvolvió la guerra , para que los estudiantes de derecho pongan en práctica la teoría desarrollada en los lineamientos académicos al servicio de la comunidad, como aspecto adicional del aprendizaje del derecho,  fortaleciendo las capacidades de gestión a los líderes sociales, como cabezas de propagación en la utilización de estos mecanismos.

 

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