Ronu Andree Fernández Torres
Ricardo Javier Algarín Álvarez
7201004
Sociología Jurídica
Universidad de Córdoba
Junio 14 – 2016
DICOTOMÍA DEL ESTADO FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EXPECTATIVA SUPERIOR AL HORIZONTE DE LA REGULACIÓN QUE DEBE CUSTODIARSE A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA HABANA DERECHO Y SOCIEDAD 1(1), 64-71 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA MONTERÍA
“Se vogliamo che tutto rimanga come è, bisogna che tutto
cambi” Giuseppe Tomasi di Lampedusa, Il Gattopardo.
RESUMEN
Este artículo tiene por objetivo elaborar un análisis e identificación de los conceptos de modernidad en el marco de las negociaciones de la Habana, en el cual convergen términos explicativos propuesto por Boaventura de Sousa Santos en la obra Sociología jurídica crítica: Para un nuevo sentido común en el derecho, publicado por editorial Trotta. Emancipación, y regulación como principios orientadores de la modernidad que mantienen en constante tensión las experiencias y aspiraciones. Son conceptos analizados por Boaventura de Sousa para tratar de entender el protagonismo y dinámica del derecho en la modernidad, los que a su vez, encontramos inmersos en el momento histórico que vive Colombia a raíz de las negociaciones de la Habana.
Palabras claves: Conflicto, Paz, Teoría crítica, Derecho, Colombia, Constitución del 91, Diálogos
SUMMARY
This article has for objective to make out an analysis and identification of the concepts of modernity in the frame of negotiations of the Habana, in the one that they come to a point in explanatory terms proposed by Sousa Santos's Boaventura in the work juridical critical Sociología: For a new common sense in the right, published for editorial Trotta. Emancipation and regulation like guiding beginnings of the modernity that experiences and aspirations maintain in constant tension. They are concepts examined by Sousa's Boaventura to try from understanding the prominence and dynamics of the right in modernity, them than in turn, we found immersed in the historic moment that Colombia because of the Habana's negotiations lives.
Key words: Conflict, Paz, critical Teoría, Derecho, Colombia, Constitución of the 91
PRESENTACIÓN
En el marco de su propuesta de sociología crítica del Derecho, Boaventura de Sousa Santos introduce el concepto de Modernidad –de gran relevancia– porque es precisamente, la época en la que estamos actualmente en Colombia. La modernidad occidental es producto de la interacción antagónica de dos fenómenos. El primero lo define Boaventura como: ―la regulación moderna; es el conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantizan la estabilidad de las expectativas‖ (2009, p. 32), dicha estabilidad por la que propugnan las instituciones del Estado estableciendo que, ―a través de la coerción y la legitimidad se estabilicen las expectativas al erigir el horizonte de las posibles (y, por ende, el de las únicas expectativas legítimas)‖ (Ibíd, p, 33).
En contraste con la emancipación que se constituye a partir de la agrupación de aspiraciones oposicionales dirigidas a aumentar la discrepancia entre expectativas y experiencias, es decir, que mediante la confrontación y deslegitimación de las normas que garantizan los umbrales o el horizonte de acción de las expectativas, para así superarlo desde la naturaleza deontológica de las mismas como en el ejemplo que nos da Boaventura del orden y del buen orden, ya que para realizar cambios sociales deben haber cuestionamientos al presente social nacidos de las expectativas en el parangón de la emancipación.
El conflicto interno armado que nos atañe en esta discusión es el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con el Estado colombiano, por eso para mayor comprensión metodológica, lo contextualizaremos a partir del surgimiento de esta organización. La cual nace –específicamente– de la fuerza que emana de una población que no ve reflejadas sus expectativas en la regulación del Estado y opta por autodenominarse república independiente, constituyendo de manera autónoma y mediante la exclusión políticas hacia estas comunidades para logran transformar su emancipación con su nueva y propia regulación –por lo que en respuesta– el Estado en su función de defensor de la regulación vigente detonó uno de los episodios más nefastos del historial del uso de la fuerza estatal Colombiana, y bombardeó así la población de Marquetalia bajo las órdenes del presidente Guillermo León Valencia.
La Marquetalia de esa época, estaba habitada por más de 50 familias campesinas entre las cuales figuraban niños y mujeres, quienes fueron masacrados por la embestida militar, por lo que los sobrevivientes junto a las otras autoproclamadas repúblicas independientes como Riochiquito y Sumapaz conformaron grupos armados móviles dejando los asentamientos que habitaban, para integrar lo que los países del primer mundo denominan guerrillas; que luego de más de 50 años de existencia aún se afirman como un grupo al margen de la ley que en su base y justificación ideológica carga una transición emancipadora que supera la regulación de las expectativas legítimas, por lo que, en el desarrollo de los Acuerdos de la Habana, es lógico que dichas expectativas se constituyan en el fondo dialéctico sobre el cual se busca encontrar un balance entre el orden del Estado y el orden anhelado de sus asociados.
Por otra parte, está la objetividad procedimental de dichos Acuerdos, los cuales están expuestos a todo tipo de críticas, algunas razonables y otras en su mayoría totalmente delirantes, fruto de la manipulación mediática e ideológica de un sector que bajo un egoísmo social empotrado por su actividad económica, la cual trabaja desde los recursos que ofrece abundantemente la regulación institucional, para deconstruir el quehacer real de dichos Acuerdos. Ya que en su concepción de una Colombia políticamente democrática pero socialmente fascista, ha establecido normas que soportan una regulación conveniente a muchos de sus objetivos, por lo que desde este punto del escrito establecemos a manera declaratoria que dicha institucionalidad está viciada desde las conveniencias de los actores reales del poder, que hacen parte de la guerra ritual que se ejerce sobre el campo de batalla que es nuestro sistema jurídico.
En la Constitución Política de Colombia de 1991, resultado de la conjunción y enfrentamiento de múltiples sectores y actores de la sociedad moderna colombiana, se cuestionó la regulación para acercar el horizonte de las expectativas ―legítimas‖ a las reales, dando paso a una nueva realidad política, por lo que en la Carta política del 91 encontramos una contradicción fehaciente a la hora de establecer el Estado como organismo y su regulación con la nomoárquica y toda la parte Dogmática que sustenta el Estado Garantista que conforma la república de Colombia. Siendo esta carta política una constitución rígida ya que establece en ella misma los mecanismos y las regulaciones para ser reformada, limitando así el ejercicio de su reforma y evitando cualquier subrogación, por lo que así reza:
Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 375 ―Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara‖.
En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.”
En la parte resaltada es donde debemos prestar especial atención, ya que desde el comunicado 69 del 12 de mayo de 2016, se exige por parte de la mesa de dialogo la inclusión de un artículo transitorio que elevará el acuerdo al nivel constitucional, por medio de la figura del bloque constitucionalidad, reformando el cuerpo normativo de la carta política. Sin embargo en la parte resaltada tomada letra por letra del texto constitucional se divide el trámite reformatorio de acto legislativo en dos fases de 4 debates cada una, para un total de 8 debates, de los cuales ya se han surtido 6 así que se infiere que ya se está en la segunda fase del procedimiento, por lo que si tomamos la línea final del artículo 375 que no es enunciativa sino categórica, ya caduco la oportunidad para agregar cualquier inciso o artículo, porque lo que se adicione ahora no habría sido de conocimiento en la primera fase aprobatoria por parte del órgano colegiado, dejando desde la formalidad sin asidero jurídico dicha inclusión del artículo transitorio, sin embargo ya es motivo de estudio en el congreso, muy a pesar de lo que estamos enumerando y explicando.
Por lo que el estado al ser promotor de dicho artículo, se está configurando como desconocedor de la institucionalidad, y esta actuación nos hace reflexionar acerca de nuevos interrogantes como; ¿si el estado al establecer unas nuevas expectativas propias, podrá inducir un degradé en la regulación actual para alcanzar un mejor orden?, si es así, entonces una mera formalidad ¿debe paralizar lo que realmente necesita el país? Toda esta discusión debe ser observada desde el enfoque de la razón práctica para replantear lo imaginarios atávicos que una institucionalidad viciada se ha encargado de construir para junto con unos medios de comunicación que actúan como mercenarios de la información o de la ausencia de esta, sesgar una opinión pública sobre la cual sustentan el gatopardismo que solo nos condenaría a continuar en la vorágine de injusticia y seguir ampliando la brecha en el índice de Gini que de por sí ya es atroz, en un país donde hay tierra y recursos para todos, pero en manos de unos pocos que no escatiman recursos en mantener su hegemonía. Son terratenientes, señores feudales que simplemente desean mantener el statu quo que tanta sangre ajena les ha costado construir y del cual son la cumbre de la pirámide, ya que se han venido configurando de manera subterfugia en lo que Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu denomina; ―el espíritu de la ley”, ósea aquello que designa la voluntad del legislador.
Desde este panorama el actuar de un Estado que es un Galimatías de retórica y propaganda mediática, que históricamente solo ha querido sacar un provecho patrimonial para sus participantes directos y fieles lugartenientes, es refrescante y sumamente esperanzador. Ya que un conflicto que nació hace más 50 años bajo la de emancipación de un sector de la sociedad civil, el cual estableció sus expectativas en un punto irreconciliable con respecto a el umbral de la regulación de ese momento vino a convertirse en el detonante de una verdadera transición, donde dicha emancipación tomará de manera reconocible al menos en parte, la forma de una nueva y mejor regulación acercándonos así a aquel ideal que el paradigma de la modernidad estableció a manera de utopía, una que desde la Frónesis es necesaria sin duda, como dijo Eduardo Galeano; ―la utopía está en el horizonte, camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? para eso, sirve para seguir caminando‖.
Referencias Bibliográficas
Di Lampedusa, Giuseppe T. (1958) El Gattopardo. Traducción de Fernando Gutiérrez.
Argos Vergara S.A. Barcelona.
Gallego, Carlos Medina, and Francisco Toloza (2009) FARC-EP: Temas y Problemas Nacionales 1958-2008. Bogotá , Venezuela: Universidad Nacional De Colombia, Facultad De Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Grupo de Investigación de Seguridad y Defensa Actores Armados. Print.
Santos, Boaventura De Sousa (2009) Sociología urídica Crítica ara n uevo Sentido Com n En El Derecho. Trotta. Madrid.
Villa, Hernando Valencia (1989) Cartas De atalla na Crítica Del Constitucionalismo Colombiano. Bogotá , Colombia: Universidad Nacional De Colombia.
Varios Autores (2015) El amparo de tierras. La acción, el proceso y el juez de restitución. Universidad del Rosario. Bogotá .
Galeano, Eduardo, and Eileen Zeitz. "Eduardo Galeano: El Oficio De La Revelación
Desafiante." Chasqui 9.1 (1979): 88. Print.