Interseccionalidad: una mirada hacia grupos poblacionales que ejercen sexualidades subordinadas en Montería

 

 

Intersectionality: a look at the towards population groups that exert subordinate sexualities in Montería

 

Orlando Ramón Alarcón1

Universidad de Córdoba, Montería, Colombia

 

Recibido el 30 de enero de 2017, aceptado el 24 de marzo de 2017

Disponible en internet el 12 de agosto de 2017

 

Resumen: este escrito tiene como principal intención analizar el estado en que se encuentran las «prostitutas» y «habitantes de calle» en Montería, a fin de articular las acciones de diferencias de poder en torno a ésta especie tipo, a la luz del análisis interseccional. El enfoque metodológico abordado es el estudio de caso con una profundidad descriptiva, con resultados provisionales. Este es un análisis novedoso del cual no hay evidencias empíricas en este municipio. Sin embargo, algunas investigaciones ya existentes en otras latitudes vinculan “género, raza, clase, nacionalidad, etc., como formas separadas para categorizar a las personas, que no tienen una interconexión lógica” (Connell, 2010). A pesar de ello, los hallazgos indican que ambos grupos poblacionales requieren atención a favor de la protección de sus derechos humanos, que les permita fundamentar el panorama político–jurídico para la protección de los intereses y capacidades de esta población.

 

Palabras claves: Interseccionalidad, perras, habitantes de calle, orientación sexual, identidad.

 

INTRODUCCIÓN

Este escrito presenta el resultado de rastreo, –aunque todavía incompleto, –de las diferencias de poder en torno a la especie tipo «prostituta» y «habitante de calle» en Montería. La información recogida; permite formular la hipótesis de trabajo provisional que indica, que los problemas sistémicos enfrentados por estas personas incluye:  violencia e impunidad; relacionados con la discriminación en el acceso a los servicios de salud, educación y justicia; incluido el laboral y participación política, al igual que la exclusión y la invisibilidad de tales violaciones


1. Correo electrónico: avefenix0@gmail.com


Es desde la invisibilidad de estas violaciones, precisamente de dónde queremos iniciar; para examinar una de las «categorías» más fructífera en el debate feminista y análisis jurídico sobre discriminación identitaria y orientación sexual: la Interseccionalidad.

 

Para coadyuvar a ese propósito, se acordó realizar acciones de colaboración mutua entre el programa de Derecho de la Universidad de Córdoba y la Corporación Taller Prodesal, tendiente a indagar, inicialmente: características esenciales de grupos que ejercen sexualidades subordinadas como: «prostitutas» y «habitantes de calle». Y luego, realizar una caracterización socioeconómica de las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, en Montería, a partir de tres puntos básicos: derechos, violencia y discriminación. Para lo cual, se decidió realizar un primer ejercicio de aproximación conceptual, que facilite formalizar un trabajo empírico de mayor rigor.

 

El ejercicio propuesto contiene dos puntos: el primero, aborda la interseccionalidad como herramienta para analizar la situación de «las perras» y «habitantes de calle» en Montería. El propósito es tratar de determinar ¿cómo la interseccionalidad puede ofrecer opciones para hacer valer, en el plano jurídico, el valor de las diferencias y el desvalor de las desigualdades sexuales?, y ¿cómo influye la identidad en el acceso a derechos y oportunidades? El segunda punto, propone realizar un trabajo de campo que nos permita conocer las experiencias y opiniones de esos grupos poblacionales, en relación a las garantías de sus derechos fundamentales; el cual será presentado en próximas ediciones de esta revista.

 

Con respecto al primer punto, señalamos que en Montería, existen pocos estudios sobre el grupo poblacional de «prostitutas» y «habitantes de calle». La mayor parte de ellos son de corte periodístico. Buscando ampliar el conocimiento sobre ésta población; realizamos entrevistas que organizamos en dos grupos de acuerdo a su orientación sexual e identidad genérica y actividad comercial bajo la categoría de «perras» y «habitantes de calle», de esta manera, la categoría «perras» relaciona información de las prostitutas y la categoría «habitantes de calle» permanece tal y como los define la legislación colombiana.  

 

En relación a los derechos de grupos que ejercen sexualidades subordinadas, existe en Colombia una larga tradición, que se remonta: al derecho de mantener su vestimenta, derecho a hacer desfiles en las ciudades sin discriminación o algún impedimento, derecho a las creencias religiosas, derecho a la unión marital de hecho, derecho a la pensión, derecho a la familia y el derecho a la adopción. Para el caso de las «prostitutas», prevalece el derecho a que su actividad sea reconocida como comercial, siempre que cumpla con los requerimientos contemplados en el derecho administrativo. Todos estos desarrollos jurídicos, nos conduce a lo que Carlos Bernal Pulido denomina:  

vuelco sin antecedentes en diversos aspectos concernientes a la estructura y funcionamiento del derecho. El más prominente de todos es quizás el relativo a los derechos fundamentales. Antes los derechos se garantizaban en la medida en que fuesen protegidos por la ley, los actos administrativos y las sentencias. Hoy día, en cambio, no es el derecho la medida de los derechos, sino los derechos la medida del derecho. Los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar todo el derecho ordinario, a tal punto que no parece una exageración afirmar que nuestro derecho es el derecho de los demás (2008).  

 

Este vuelco es desencadenado por la Constitución Política de 1991, por eso “el artículo 13 resalta el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados” (Sentencia C-293/10) e impone, un modelo democrático de contenido sustancial, en atención a que su interés es satisfacer los derechos fundamentales de todos; es decir, derechos que ninguna autoridad o mayoría puede dejar de decidir o respetar (Martínez & Ferrajoli, 2017, p. 35).

 

En este orden, no podemos dejar de respetar, los derechos jurídicos que en materia laboral tienen quienes ejercen la «prostitución»; se trata de reconocer tales derechos, no por la labor de prostitutas, sino, porque quienes la ejercen son seres humanos y esa es una condición que se despliega en los diferentes campos de acción laboral, sea cual sea, el rol profesional del oficio que se realice. Desde esta perspectiva, el análisis interseccional, se convierte en referente obligado, ya que permite articular las garantías de los derechos y la violencia de grupos, ejercidas en contra de sexualidades subordinadas.  

 

En atención a lo anterior, este escrito presenta en la primera parte, los desarrollos logrados en materia jurídica en Colombia, relacionados con el asunto de la diferencia sexual e incluye el trato cultural dado a grupos que ejercen sexualidades subordinadas. Luego, se describe las características sociales en las que viven las «prostitutas» y «habitantes de calle» y cómo la interseccionalidad coadyuva para la protección de sus derechos. 

 

VALOR DE LA DIFERENCIA SEXUAL DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

 

En el contexto monteriano, muchos de los tratos dados a las prostitutas, lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, son despreciativos; aquí no interesa el origen o los motivos, lo importante es que se deje claro, –al menos para el caso de las prostitutas–, que son «perras», mujeres putas y putísimas, que entre sabanas, sudores y miasmas utilizan su vagina con fines de lucro.

 

Comúnmente; estos tratos, están imbricados por un orden fantasioso que expresa la reacción de una comunidad política que los rota y moderniza cotidianamente, dejando huellas en sus ideologías. Se trata de gente (las «perras») a las que se les “ha vedado el acceso de elección de identidad, gente a la que no se le da ni voz ni voto para decidir sus preferencias y que, al final, cargan con el lastre de identidades que otros les imponen y obligan a acatar" (Bauman, 2005, p. 86). El mismo trato se replica para los «habitantes de calle»; de los que se dice, que son seres infames, alcahuetes del vicio, indigente, mendigo, vagabundo, desechable, ladrones y asesinos de sacerdote.

 

En ese marco problemático, surge la necesidad de conceptualizar y categorizar las diferencias de poder paradigmáticas, legitimadas por la mera existencia formal de la ley moral o jurídica y tejidas en contra de ésta gente; es decir, «perras» y «habitantes de calle», a los que, en contraste y ante la mirada punitiva del Estado, se ha pretendido elaborar instrumentos jurídicos con fuerza normativa para proteger sus vidas.

 

Para el caso de las «perras», el primer esfuerzo en esta materia en Colombia, lo realizó la Corte Constitucional en sentencia T-629/10, sentencia T-099/15, sentencia T-736/15, sentencia T-363/16 y la sentencia T-594/16 al reconocer a las prostitutas como personas discriminadas y ordenar la protección de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales. Medidas; que a juicio del alto tribunal, contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunas de ellas deben ejercer el trabajo sexual.

 

Por su parte, a los «habitantes de calle», la Ley 1641 [2013], les otorgó reconocimiento jurídico, al definirlos como: “persona sin distinción de sexo, raza o edad que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria” (Red jurista, s.f.).

 

En ambos casos; estamos frente a derechos “que no se pueden comprar ni vender” (Bovero, 2005, p. 219, como se cita en Contreras, 2012), precisamente, porque son “expectativas positivas adscritas a un sujeto por una norma jurídica y en razón de su status o condición de tal, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas" (Ferrajoli, 2004, p. 37, como se cita en Contreras, 2012); confiriéndole al individuo, capacidad –no sólo– para autodeterminarse, sino para reclamar para sí, su titularidad en escenarios públicos y privados. Desde este orden de ideas:

 

parece claro que la valorización de la diferencia sexual se funda esencialmente en el principio normativo de la igualdad, en el sentido indicado de que la igualdad consiste en el igual valor de las diferencias como rasgos constitutivos de la identidad de la persona y es como tal asegurada por el carácter universal de los derechos fundamentales (Ferrajoli, 1999, p. 96).


Es claro entonces, que la igualdad de la que habla Luigi Ferrajoli, comprende varias dimensiones, y además, “no protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado” (Sentencia C-250/12). De tal suerte, que en este contexto, “los derechos fundamentales no son nada distinto a una institucionalización de los derechos humanos en el Estado constitucional democrático” (Bernal, 2008, p. 383). Por lo tanto:

 

el principio de igualdad puede a su vez ser descompuesto en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables (Sentencia C-250/12).


A primera vista, ésta descomposición, hace emerger varias tipologías de derechos fundamentales, que sólo son viable, en la medida en que el poder público del Estado social, este subordinado al contenido sustancial de tales derechos, contenidos en la carta constitucional. En este orden, es pertinente aclarar que el “Estado no es solamente el aparato estatal, o el sector público, o la suma de las burocracias públicas. Es también un conjunto de relaciones sociales que establece cierto orden en un territorio determinado respaldado por una garantía coercitiva centralizada” (Leal Buitrago, 2016). 

INTERSECCIONALIDAD Y DERECHOS DE GÉNERO EN MONTERÍA

En atención a lo anterior, la interseccionalidad sale de su aherrojo social para ampliar su capacidad responsiva, frente a una realidad cada vez más fuerte en modos y fuentes de transgresión de derechos fundamentales de grupos que ejercen sexualidades subordinadas como las «perras» y «habitantes de calle» y sobre los que se han desarrollado diversos sistemas de poder y discriminación; este método conceptual, sirve para visibilizar las violencias contra otros grupos poblacionales como las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales que transitan nuestra geografía urbana.   

 

La interseccionalidad, es una categoría sociológica útil para el análisis de complejos fenómenos de discriminación entrecruzados, en especial, el género, la identidad, la condición socioeconómica, la edad, además de las desigualdades soterradas por «lazos sociales» que instalan, en el inconsciente colectivo, el imaginario de que las «perras» y «habitantes de calle», lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, realizan relaciones íntimas contra natura, que deben repudiarse; incrementando con ello, las situaciones de desigualdad social, y reduciendo el escaso desarrollo de oportunidades efectivas de esta población.  

 

El problema es que se asume el género, sólo desde la relación íntima, y se excluyen otros actos, aparentemente inconexos como: la violencia producida por el conflicto armado interno, la explotación sexual, el feminicidio en sus diversas tipologías, el maltrato físico, el acoso sexual, entre otras formas de violencia contra la mujer y los habitantes de calle.  

En palabras de León Medina (2002), el «lazo social» “está relacionado con aquello que hace que el ser humano sea lo que es, por tanto, el resultado de su relación con un “algo” externo con una realidad que no va inscrita en su organismo y queda latente a la espera de

ser desarrollada, pero que sin embargo, tiene gran impacto en nuestra subjetividad y en nuestro cuerpo” (p. 42); se trata de un discurso, por medio del cual, el sujeto inventa sus mundos.

 

Por ejemplo, el mundo inventado por una mente conservadora, alimentado por una sociedad igualmente conservadora, que no cree en los valores laicos, ni los derechos que les asiste a las prostitutas o a los LGBTI y construye discursos homofóbicos como el de «la ideología de género» o el discurso pronunciado por el Senador Roberto Víctor Gerlein Echeverría, en el que se declara en contra de los homosexuales, durante la discusión del proyecto de ley que reglamenta la unión civil de parejas homosexuales. Al decir, que “en el momento en que un catre es compartido por dos varones se está haciendo un sexo sucio, asqueroso, un sexo que merece repudio, un sexo excremental” (2012). 

 

Desde esta perspectiva, el análisis imbricado que surte la interseccionalidad; bien como técnica o como método, se convierte en la herramienta idónea para “estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y ¿cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegios? (awid, 2004, p. 1); como por ejemplo, el abuso policial y violencia al que son sometidos las prostitutas y los habitantes de calle en Montería, constituyéndose en metodología indispensable para el trabajo de los derechos humanos.

 

Es pertinente señalar, que la noción de enfoque interseccional, fue usada por primera vez por Kimberlé Crenshaw, para referirse en 1989, a “la invisibilidad jurídica de las múltiples dimensiones de opresión experimentadas por las trabajadoras negras de la compañía estadounidense General Motors” […] “Con esta noción, Crenshaw esperaba destacar el hecho de que en Estados Unidos las mujeres negras estaban expuestas a violencias y discriminaciones por razones tanto de raza como de género y, sobre todo, buscaba crear categorías jurídicas concretas para enfrentar discriminaciones en múltiples y variados niveles” (Vivero, 2016, p. 5).

 

Lo cierto es que existen diversas alternativas para el análisis interseccional; entre los métodos que la literatura especializada ofrece, se encuentra los estudios de Olympia de Gouges (1971) en el que la autora contrasta la “dominación colonial con la dominación patriarcal estableciendo analogías entre las mujeres y los esclavos” (Viveros, 2016a, p. 3), también se encuentra el Manifiesto Cornbahee River Collective - Una declaración negra feminista - Abril de 1977, que “fue un grupo feminista negro ubicado en la ciudad de Boston cuyo nombre provino de la acción guerrillera inventada y dirigida por Harriet Tubman el 2 de junio de 1863, en la región Port Royal del estado de Carolina del Sur. Esta acción liberó a más de 750 esclavos y es la única campaña militar en la historia norteamericana planeada y dirigida por una mujer” (Herramienta, 2017), simultáneamente se encuentra la acción de feministas como “Ángela Davis, Audre Lorde, bell hooks, June Jordan, Norma Alarcón, Chela Sandoval, Cherríe Moraga, Gloria Anzaldúa, Chandra Talpade Mohanty, María Lugones, entre otras, se expresaron contrala hegemonía del feminismo “blanco” por los sesgos de raza y género de la categoría mujer empleada por este (Viveros Vigoya, 2009), entre otros estudios, que indican la imbricación oculta de las relaciones de poder en torno al género.

En Colombia, se han desarrollado algunos estudios con la aplicación del análisis interseccional relacionados con los saberes, culturas y derechos sexuales (Viveros, et al, 2016b, 2002, 2008, 2009), igualmente el estudio de Ángela Estrada (1997) relacionado con políticas públicas, mujer y etnia; así mismo, el estudio de Madalena León (2007) que aborda el tema de las tensiones generadas por los estudios de género. A nivel regional encontramos el estudio de Gloria Bonilla (2012) con su obra de tesis de doctorado, “Las mujeres en la prensa de Cartagena de Indias 1900-1930”; Yusmidia Solano Suárez (2014); Elda Herazo (2009) con la tesis de maestría sobre las “Relaciones de género en las familias nativas raizales de San Andrés isla”; también el estudio de maestría de Germán Betancourt Morales (2012) “Imitar y castigar: La ortopedia social en los cuerpos de hombre y el arte de normalización de género”; y el estudio de Pilar Morad (2009) titulado “Cambios intergeneracionales de las funciones de la maternidad y la paternidad en Cartagena de Indias”. Estos estudios han permitido evidenciar un conjunto de debilidades desde la estructura de las garantías de derechos fundamentales, tanto nacional como regionalmente, a pesar de ello, las relaciones de genero han venido transformándose progresivamente. 

 

Este tipo de escrito previo, es la puerta de entrada para una nueva propuesta en el análisis de los derechos humanos, que nos conduzca a abordar la realidad de una especie tipo, históricamente excluida y marginada en el municipio de Montería, como lo son: las «prostitutas» y «habitante de calle», y articular este trabajo con el enfoque interseccional.

 

Por ejemplo, hoy se habla del desarrollo de Montería y alrededor de éste, se ha elaborado la idea de que la presencia de las «prostitutas» y «habitante de calle», dan mala imagen a la ciudad, por lo tanto, deben reubicarse. Al margen de ello, lo cierto es que se olvida la disposición dada por la Corte Constitucional en función del deber que tiene el Estado de garantizarle a esta población los derechos humanos básicos. Y se olvida también que en esta ciudad, los «habitantes de calle», suman alrededor de 101 personas que “tienen deterioro, físico y de salud por consumo de drogas sicoactivas, tres presentan alucinaciones, uno tiene amnesia, dos sufren de demencia y dos tienen trastornos de sueño y sexual” (Larazon.co/2016/02/28).

 

A pesar de lo anterior, el municipio de Montería no ha formulado e implementado políticas públicas para la atención de estas personas, sabiendo “que el 37% de esos «habitante de calle» duermen en los alrededores de las denominadas “ollas” del microtráfico de estupefacientes, el 25% se ubican en el sector céntrico de la ciudad y el 38% permanece a orillas del río Sinú” (Larazon.co, 2016). Datos de Bienestar Familiar, indican que existe en Colombia una población de 11822 mujeres dedicadas a la prostitución, sin embargo, en Montería no existen datos oficiales, lo que nos permite inferir, que se trata de acciones políticas de dominación, replicadas por el aparato estatal, que no observa en esta población ningún beneficio económico, político, cultural e ideológico, por eso, se explica su abandono y marginación.

 

Referencias

 

Bauman Zygmunt (2005) Identidad. Editorial Losada. Buenos Aires, Argentina

 

Contreras, Sebastián. (2012) Ferrajoli y su teoría de los derechos fundamentales. Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas, 14(2), 17-28. Recuperado en 31 de julio de 2017, de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902012000200002&lng=es&tlng=es

Ferrajoli, Luigi (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil (Perfecto Andrés Ibáñez, traductor). Madrid: Editorial Trotta, S.A.

Genero & derechos (2004) Derechos de las mujeres y cambio económico. Association for Women’s Rights in Development [awid.org]

 

León; Medina, F. (2002) Alienación y sufrimiento en el trabajo. Una aproximación desde el marxismo. Tesis doctoral no publicada. Universidad Autónoma de Barcelona.

 

Leal Buitrago, F. (2016) Contingencias del Estado moderno. El espectador 11 Jul 2016 - 3:00 PM

 

Martínez, M.; Ferrajoli L. (2017) Fundamentos de la justicia transicional para Colombia. Universidad Nacional. Bogotá.

Redacción (2016, 28 de febrero). El 28% de los habitantes de la calle de Montería, son foráneos. La Razón. Co. Diario digital, p. 1

 

Red Jurista, Ley 1641 (2013), Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48849 de julio 12 de 2013.

 

Viveros Vigoya, Mara (2013) La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios de Género, 2-17

 

Viveros Vigoya, Mara (2008). Más que una cuestión de piel. Determinantes sociales y orientaciones subjetivas en los encuentros y desencuentros heterosexuales entre mujeres y hombres negros y no negros en Bogotá. En P. Wade,F. Urrea, y M. Viveros (Eds.), Raza, etnicidad y sexualidades. Ciudadanía y multiculturalismo en América Latina (pp. 247–279). Bogotá: Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia.

 

Viveros Vigoya, Mara (2009). La sexualización de la raza y la racialización de la sexualidad en el contexto latinoamericano actual. Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, 1, 63–81.

 

Viveros Vigoya, Mara (2002). De quebradores y cumplidores. Sobre hombres, masculinidades y relaciones de género en Colombia. Bogotá: CES, Universidad Nacional de Colombia, Fundación Ford, Profamilia.

 

Referencias jurisprudenciales

 

Corte Constitucional. Sentencia T-629 de 2010.

 

Corte Constitucional. Sentencia T-594 de 2016.

 

Corte Constitucional. Sentencia C-293 de 2010.

 

Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 2015.

 

Corte Constitucional. Sentencia T-099 de 2015.

 

Corte Constitucional. Sentencia T-363 de 2016.