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Este escrito analiza la aplicación en Colombia de la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la sentencia C-750 y C-751 de 2008 que al correlacionarlos con la doctrina, –especialmente– de Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli, da pie para formular la tesis de la crisis del Estado frente al fortalecimiento de lo privado. Es evidente que el derecho internacional público ha ido cediendo espacio ante el derecho internacional privado; este presupuesto se haya en el análisis de la cláusula veintiuno del TLC firmado por Colombia con los Estados Unidos, la cual se opone a la Constitución Política, en particular a los artículos 2, 9, 13, 29, 116, 226, 227 y 228; no obstante que la Corte Constitucional en el examen de control de constitucionalidad declarará la exequibilidad de la ley que aprueba dicho tratado. Mientras que para el caso de aplicación en Colombia de la normativa de la OMC se abre el debate en el que se plantean alternativas novedosas para alcanzar nuevos desarrollos en el derecho que permitan fortalecer la esfera de lo público.
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