[1]
J. D. Guerra Bonet, “Derecho de petición: (Programa radial). El derecho de petición hace parte de nuestro diario vivir, este tema específicamente lo regula la constitución en su artículo 23 y la ley 1755, la ley estatutaria de derecho de petición y la ley 1437, el código general del proceso y el procedimiento administrativo, consagra el derecho de petición como aquel instrumento o aquel mecanismo en que tienen las personas para acudir y hacer una solicitud de una información, requerir un documento, copias, solicitar una consulta, una sugerencia o interponer una queja”., DS, vol. 1, no. 9 Suplemento 3, Mar. 2023, Accessed: Dec. 26, 2024. [Online]. Available: https://revistas.unicordoba.edu.co/index.php/dersoc/article/view/3234