1.
Guerra Bonet JD. Derecho de petición: (Programa radial). El derecho de petición hace parte de nuestro diario vivir, este tema específicamente lo regula la constitución en su artículo 23 y la ley 1755, la ley estatutaria de derecho de petición y la ley 1437, el código general del proceso y el procedimiento administrativo, consagra el derecho de petición como aquel instrumento o aquel mecanismo en que tienen las personas para acudir y hacer una solicitud de una información, requerir un documento, copias, solicitar una consulta, una sugerencia o interponer una queja. DS [Internet]. 2023 Mar. 23 [cited 2024 Apr. 27];1(9 Suplemento 3). Available from: https://revistas.unicordoba.edu.co/index.php/dersoc/article/view/3234